

Resumen rápido: Florida reescribió su ley de pensión alimenticia entre cónyuges en 2023. Según el Estatuto de Florida § 61.08, tal como está vigente hoy, el tribunal puede otorgar pensión alimenticia temporal, de transición (bridge-the-gap), de rehabilitación o de duración determinada (durational); la pensión permanente ya no aparece en esa lista. La pensión de duración determinada ahora tiene límites de tiempo vinculados a la duración del matrimonio, y su monto tiene un tope. Un abogado de pensión alimenticia en Boca Raton puede explicarle cómo se aplican estas reglas a su matrimonio, sus ingresos y sus objetivos.
Si está pasando por un divorcio en el condado de Palm Beach, la pensión alimenticia suele ser una de las primeras preguntas, ya sea que espere pagarla o que la necesite. Las reglas de Florida cambiaron en 2023, y mucho de lo que dicen amigos o artículos antiguos sobre la "pensión permanente" ya no coincide con el estatuto actual. Esta guía responde, en lenguaje claro, las preguntas que más escucha un abogado de pensión alimenticia en Boca Raton. Nuestra práctica de pensión alimenticia trabaja con cónyuges de ambos lados de estas preguntas en Boca Raton, Delray Beach y el condado de Palm Beach.
El cambio más importante es la lista de tipos de pensión alimenticia. La sección 61.08(1)(a) ahora dice que el tribunal puede otorgar la pensión en forma temporal, de transición, de rehabilitación o de duración determinada. La pensión permanente no está en esa lista.
La ley de 2023, capítulo 2023-315 de las Leyes de Florida, también:
La sección 61.08(11) indica que el tribunal aplica esta sección a todas las peticiones iniciales de disolución de matrimonio, o de manutención no relacionada con una disolución, que estuvieran pendientes o se presentaran a partir del 1 de julio de 2023. Si su divorcio terminó antes, o si busca modificar una orden existente, las reglas aplicables pueden ser distintas. Es una pregunta que conviene hacerle a su abogado.
Primero, el tribunal determina dos cosas: si un cónyuge tiene una necesidad real de manutención y si el otro tiene la capacidad de pagarla. Según la sección 61.08(2)(a), el cónyuge que solicita la pensión tiene la carga de probar ambas.
Si se demuestran la necesidad y la capacidad de pago, el tribunal considera los factores de la sección 61.08(3), entre ellos:
El tribunal debe dictar conclusiones de hecho por escrito, según las secciones 61.08(1)(b) y (2)(b), que expliquen el tipo y la duración de la pensión, o las razones para negarla. El estatuto también permite que el tribunal considere el adulterio y su impacto económico al determinar el monto.
El estatuto actual de Florida enumera cuatro formas, y el tribunal puede combinarlas. Así funciona cada una según el estatuto:
| Tipo | Propósito | Límite de tiempo | ¿Se puede modificar? |
|---|---|---|---|
| Temporal | Manutención mientras el divorcio está en trámite (la sección 61.071 permite reclamar pensión alimenticia durante el caso) | Mientras el caso está pendiente | Consulte a su abogado; la sección 61.08 no fija una regla aparte |
| De transición (bridge-the-gap) | Necesidades legítimas e identificables a corto plazo al pasar de la vida de casado a la vida de soltero | Hasta 2 años | No, ni en monto ni en duración |
| De rehabilitación | Ayudar a un cónyuge a mantenerse por sí mismo mediante educación, capacitación o experiencia laboral, con un plan de rehabilitación específico | Hasta 5 años | Sí, por un cambio sustancial de circunstancias, por incumplimiento del plan o si el plan se completa antes |
| De duración determinada (durational) | Ayuda económica por un período fijo | Vinculado a la duración del matrimonio (vea abajo) | El monto, sí, por un cambio sustancial de circunstancias; la duración, solo en circunstancias excepcionales |
La pensión de transición y la de duración determinada terminan con la muerte de cualquiera de los cónyuges o cuando el cónyuge que la recibe se vuelve a casar (secciones 61.08(6) y (8)(a)). El tribunal también puede ordenar pagos periódicos o un pago global, y puede combinar formas de pensión y formas de pago (sección 61.08(1)).
La pensión de duración determinada no puede superar cierto porcentaje de la duración del matrimonio. Para efectos de la pensión, la sección 61.08(5) establece una presunción refutable de que:
La duración del matrimonio se cuenta desde la fecha de la boda hasta la fecha en que se presenta la petición de disolución.
Según la sección 61.08(8)(b), la pensión de duración determinada no puede exceder:
No se puede otorgar pensión de duración determinada después de un matrimonio que duró menos de 3 años. El tribunal solo puede extenderla en circunstancias excepcionales, con pruebas claras y convincentes, después de considerar factores como la edad, la empleabilidad, los recursos económicos y la discapacidad del cónyuge que la recibe, y si cuida de un hijo con discapacidad nacido del matrimonio.
El monto es la necesidad razonable del cónyuge que la recibe o el 35 por ciento de la diferencia entre los ingresos netos de los cónyuges, lo que sea menor. Ese es el tope de la sección 61.08(8)(c). El ingreso neto se calcula igual que para la manutención de los hijos, según la sección 61.30(2) y (3).
Además, la sección 61.08(9) dice que la pensión no puede dejar al cónyuge que paga con un ingreso neto significativamente menor que el del cónyuge que la recibe, salvo que el tribunal dicte conclusiones escritas sobre circunstancias excepcionales.
Estos topes hacen que las cifras de su caso importen mucho. La información precisa sobre los ingresos de ambos cónyuges suele ser el centro de una disputa sobre pensión alimenticia.
Sí, en algunas situaciones. Para proteger una pensión, la sección 61.08(4) permite que el tribunal ordene un seguro de vida, una fianza u otra garantía, pero solo con conclusiones específicas sobre circunstancias especiales. Nuestro artículo sobre el seguro de vida para garantizar la pensión alimenticia y la manutención de los hijos explica cómo funciona.
La pensión de rehabilitación, y el monto de la de duración determinada, se pueden modificar por un cambio sustancial de circunstancias según la sección 61.14, como se explicó arriba. Los factores de la sección 61.08(3) también mencionan una relación de apoyo y una jubilación razonable, ambas tratadas en la sección 61.14. Si piensa jubilarse, lea nuestra guía sobre cómo modificar la pensión alimenticia al jubilarse en Florida.
Idealmente antes de presentar o responder una demanda, porque la duración del matrimonio, las pruebas de ingresos y el tipo de pensión solicitada influyen en el resultado. En el condado de Palm Beach, los casos de divorcio y pensión alimenticia se tramitan en el Circuito Judicial 15.
Conviene reunir:
La pensión alimenticia suele estar ligada a la división de bienes. Nuestra página sobre la división de bienes en un divorcio en Florida explica ese aspecto, y nuestra página de representación en divorcios cubre el proceso en general.
La sección 61.08(1)(a) vigente enumera solo la pensión temporal, de transición, de rehabilitación y de duración determinada. La pensión permanente no está entre ellas. Cómo afecta el cambio a una orden dictada antes de la ley de 2023 depende del caso, así que consulte a un abogado sobre el suyo.
El cónyuge que solicita la pensión debe probar tanto una necesidad real de manutención como la capacidad de pago del otro cónyuge, según la sección 61.08(2)(a).
Es posible, pero con límites. No se puede otorgar pensión de duración determinada después de un matrimonio de menos de 3 años, y en un matrimonio de corta duración no puede superar el 50 por ciento de su duración. Otras formas, como la pensión de transición o la de rehabilitación, tienen sus propios límites.
La pensión de transición y la de duración determinada terminan con la muerte de cualquiera de los cónyuges o cuando el cónyuge que la recibe se vuelve a casar, según las secciones 61.08(6) y (8)(a).
La sección 61.08(1)(a) permite que el tribunal considere el adulterio de cualquiera de los cónyuges, y su impacto económico, al determinar el monto de la pensión, si corresponde.
Cada matrimonio y cada situación económica son diferentes. Programe una consulta confidencial con Yaffa Family Law Group para hablar de lo que las reglas de pensión alimenticia de Florida podrían significar para usted.
Aviso (información general): Este artículo ofrece información general sobre el derecho de familia de Florida y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos, y la ley puede cambiar. Consulte a un abogado de derecho de familia de Florida sobre su situación.
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