

La ley de Florida parte de una presunción refutable de que el tiempo compartido igualitario, conocido como custodia compartida 50/50, beneficia al menor. Cualquiera de los padres puede refutarla con evidencia conforme al Estatuto de Florida § 61.13. Nuestra práctica de custodia de menores y tiempo compartido ayuda a las familias a entender estas decisiones sobre la crianza y los calendarios.
Resumen rápido:
Si se está separando o divorciando en el condado de Palm Beach, una de sus primeras preguntas puede ser cuánto tiempo pasará con sus hijos. Esta guía explica la presunción, la evidencia que considera el tribunal y cómo prepararse, pensando en las familias de Boca Raton, Delray Beach y todo el condado de Palm Beach.
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La ley de Florida aborda las decisiones de crianza mediante la responsabilidad parental y el tiempo compartido (time-sharing). La "custodia 50/50" es la expresión cotidiana para el tiempo compartido igualitario, en el que el menor pasa un tiempo más o menos igual con cada padre.
Bajo esa expresión hay dos decisiones distintas:
Como son decisiones separadas, su plan de crianza debe abordar ambas.
Sí, como punto de partida. Según § 61.13(2)(c)1., salvo que el estatuto disponga otra cosa o que los padres lo acuerden, existe una presunción refutable de que el tiempo compartido igualitario es lo que más le conviene al menor.
El capítulo 2023-301 de las Leyes de Florida agregó esta presunción, con vigencia desde el 1 de julio de 2023. El estatuto también establece la política pública de Florida de que cada menor tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres después de la separación o del divorcio.
"Refutable" es la palabra clave. El padre que desea un calendario distinto debe probar, con preponderancia de la evidencia, que el tiempo compartido igualitario no beneficia al menor. Cuando los padres no están de acuerdo, el tribunal debe evaluar todos los factores del interés superior del menor y dictar conclusiones de hecho específicas por escrito al crear o modificar un calendario de tiempo compartido. Si los padres acuerdan un calendario y el tribunal lo aprueba, ese requisito no se aplica.
Cómo se aplica la presunción a una orden dictada antes del 1 de julio de 2023 es una pregunta aparte, que conviene plantear a un abogado.
Depende de los hechos, porque la presunción puede refutarse. El estatuto no promete ningún calendario en particular, y no podemos predecir cómo resolverá un juez en su caso.
Tres preguntas para conversar con su abogado son:
La presunción de tiempo compartido igualitario se aplica a ambos padres. El tribunal se centra en el interés superior del menor conforme a § 61.13(2)(c) y (3).
El tribunal examina al menor y a la familia en concreto. La sección 61.13(3) dice que el tribunal debe evaluar todos los factores que afectan el bienestar y los intereses del menor, y que la lista no se limita a los factores nombrados. Entre ellos:
El tribunal también debe ponderar la evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, maltrato, abandono o negligencia infantil. La violencia doméstica se define en el § 741.28. En algunas situaciones, el estatuto también crea presunciones separadas sobre la responsabilidad parental compartida y el tiempo compartido, por lo que esos casos requieren asesoría legal individual.
No. La sección 61.13(5) dice que una orden de tiempo compartido igualitario no impide que el tribunal dicte una orden de manutención de los hijos. La manutención se fija según las pautas de la sección 61.30.

Un plan de crianza es el acuerdo o la orden judicial que convierte un porcentaje de tiempo compartido en un calendario que funciona. La sección 61.13(2)(b) exige que un plan aprobado por el tribunal, como mínimo:
Al preparar una propuesta de calendario, considere las necesidades de desarrollo del menor, la rutina escolar y los traslados entre hogares. Estos aspectos se relacionan con los factores de § 61.13(3). Nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado de custodia de menores en Boca Raton explica qué llevar al conversar sobre estas preguntas.
Si tiene preguntas sobre una propuesta de calendario, programe una consulta confidencial para hablar de las circunstancias de su familia.
Sí, pero solo si se demuestra un cambio sustancial y material de las circunstancias y se concluye que el cambio beneficia al menor. Esa regla aparece en § 61.13(2)(c) y (3).
El estatuto también da un ejemplo. Si los padres vivían a más de 50 millas de distancia cuando se dictó la última orden de tiempo compartido y uno de ellos se muda a menos de 50 millas del otro, esa mudanza puede considerarse un cambio sustancial y material de las circunstancias. Un cambio de circunstancias por sí solo no basta, porque el tribunal aún debe concluir que la modificación beneficia al menor. Nuestra guía sobre cómo modificar un plan de crianza en Florida explica ese proceso.
Empiece por la rutina del menor y las preocupaciones del otro padre, no solo por sus propios deseos. En el condado de Palm Beach, estos casos se tramitan en el Circuito Judicial 15. Conviene reunir:
Nuestra página sobre divorcio en Florida explica cómo encaja la custodia en el proceso general del divorcio.

El tiempo compartido igualitario es la presunción de partida según § 61.13(2)(c)1., pero es refutable. Un tribunal puede ordenar un calendario distinto si un padre prueba, con preponderancia de la evidencia, que el tiempo compartido igualitario no beneficia al menor.
No. Si los padres acuerdan un calendario y el tribunal lo aprueba, § 61.13(2)(c)1. establece una excepción al requisito de evaluar cada factor del apartado (3) y dictar conclusiones de hecho específicas por escrito. La aprobación judicial sigue siendo necesaria. En los demás casos, el tribunal aplica la presunción y los factores del interés superior del menor.
No por sí solo. El tribunal puede considerar la preferencia razonable de un menor que, a su juicio, tenga la inteligencia, la comprensión y la experiencia suficientes para expresarla, pero es solo uno de los factores de § 61.13(3).
El tiempo compartido igualitario no impide una orden de manutención de los hijos según § 61.13(5). La manutención se calcula según las pautas de § 61.30.
El estatuto permite la responsabilidad parental exclusiva, con o sin tiempo compartido para el otro padre, cuando beneficia al menor (§ 61.13(2)(c)5.). También contiene presunciones específicas para ciertas situaciones graves. Estos casos dependen mucho de los hechos, así que hable con un abogado sobre el suyo.
El calendario de cada familia es distinto. Programe una consulta confidencial con Yaffa Family Law Group para conversar sobre lo que las reglas de tiempo compartido de Florida podrían significar para usted y sus hijos.
Aviso (información general): Este artículo ofrece información general sobre el derecho familiar de Florida y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos, y la ley puede cambiar. Consulte a un abogado de familia de Florida sobre su situación.
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