

Si comparte el tiempo con su hijo y quiere mudarse, la ley de Florida establece un proceso, y el mejor momento para conocerlo es antes de empacar. Un abogado de reubicación de menores en Boca Raton puede explicarle cómo se aplica el Estatuto de Florida § 61.13001 a su familia, ya sea que piense llegar a un acuerdo con el otro progenitor o pedir permiso a un tribunal. Esta guía explica ambas vías y qué reunir primero.
Resumen rápido:
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Según el § 61.13001(1)(e), una reubicación es un cambio de la residencia principal de un progenitor de al menos 50 millas, que dura al menos 60 días consecutivos. La distancia se mide desde la residencia principal al momento de la última orden que estableció o modificó el tiempo compartido, o al momento en que se presentó la acción para establecer o modificar el tiempo compartido.
La ley no cuenta una ausencia temporal de la residencia principal por vacaciones, estudios o por la atención médica del menor. También se aplica a "otras personas" que viven con el menor por orden judicial o que tienen derecho a acceso, tiempo compartido o visitas, no solo a los padres.
La ley cubre las órdenes dictadas a partir del 1 de octubre de 2009 y las anteriores que no regulen expresamente la reubicación. Si una orden vigente al 1 de octubre de 2009 tiene términos que regulan expresamente la reubicación o el cambio de domicilio, la ley no se aplica a esos términos (§ 61.13001(11)). Si vive en Boca Raton, Delray Beach o en otra parte del condado de Palm Beach, pregunte a un abogado si su mudanza cumple esta definición y qué dicen sus órdenes vigentes. El texto completo está en el § 61.13001, y nuestra página de práctica de reubicación explica cómo ayudamos.
Si los padres y toda otra persona con derecho a acceso o a tiempo compartido con el menor están de acuerdo, pueden cumplir con la ley mediante un acuerdo escrito y firmado. Según el § 61.13001(2)(a), el acuerdo debe reflejar el consentimiento a la reubicación, definir un calendario de acceso o de tiempo compartido para el progenitor que no se muda y para cualquier otra persona con derecho a él, y describir, si es necesario, los arreglos de transporte.
Cuando ya existe un caso u orden judicial sobre la residencia del menor o el calendario, las partes deben pedir al tribunal que ratifique el acuerdo (§ 61.13001(2)(b)). El tribunal puede hacerlo sin audiencia probatoria, a menos que una o más partes pidan una audiencia por escrito dentro de los 10 días posteriores a la presentación del acuerdo. Si nadie la pide a tiempo, la ley presume que la reubicación responde al interés superior del menor.
Sin acuerdo, el progenitor que quiere mudarse debe presentar una petición de reubicación y notificarla al otro progenitor y a toda otra persona con derecho a acceso o a tiempo compartido con el menor (§ 61.13001(3)). La petición debe firmarse bajo juramento o afirmación solemne, bajo pena de perjurio, e incluir:
No incluir la propuesta de calendario y de transporte puede hacer que la petición sea legalmente insuficiente, salvo que exista una orden vigente y válida que suspenda, termine o restrinja el acceso o el tiempo compartido, u otra causa justificada anterior a la petición. La petición también debe llevar un aviso legal, en letras mayúsculas y con un tamaño de letra igual o mayor al del resto de la petición, que indique que la respuesta en la que se opone a la reubicación debe hacerse por escrito, presentarse ante el tribunal y notificarse al progenitor u otra persona que solicita la reubicación dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la petición. El aviso también dice que, si nadie se opone a tiempo, la reubicación se permitirá, salvo que no responda al interés superior del menor.
Si hay una acción judicial pendiente sobre el menor, la notificación puede hacerse conforme a las reglas del tribunal. En los demás casos, debe cumplir los capítulos 48 y 49 o hacerse por correo certificado, entrega restringida, con acuse de recibo. Quien solicita la reubicación debe mantener actualizada la información exigida a medida que la conozca. Si esa persona o el menor tiene derecho a proteger la información de su ubicación conforme a una exención de los registros públicos, el tribunal puede modificar los requisitos de divulgación para cumplir esa exención (§ 61.13001(3)(b)–(c), (4)). Consulte a un abogado sobre la protección de esa información antes de presentar la petición.
Si se presenta a tiempo una respuesta en la que se opone, quien quiere mudarse no puede hacerlo y debe obtener permiso del tribunal en una audiencia temporal o en el juicio (§ 61.13001(3)(d)). La presunción a favor de la mudanza solo se aplica si el otro progenitor y toda otra persona con derecho a acceso o a tiempo compartido con el menor dejan todos de presentar a tiempo una respuesta en la que se opongan. En ese caso, el tribunal, salvo causa justificada, dictará una orden que adopte el calendario de la petición.
La oposición debe estar verificada y exponer los hechos específicos que respaldan los motivos para oponerse, incluida la participación que el progenitor que se opone tiene o ha tenido en la vida del menor (§ 61.13001(5)). Por eso a los padres de ambos lados les conviene organizar sus registros con tiempo.

La ley no establece presunción a favor ni en contra de una mudanza que afectará materialmente el calendario actual de contacto, acceso y tiempo compartido, y el tribunal evalúa una lista de factores (§ 61.13001(7)). Entre ellos están la relación del menor con cada progenitor y con otras personas importantes, la edad y las necesidades del menor, si los arreglos sustitutos pueden preservar la relación con el progenitor que no se muda, la preferencia del menor según su edad y madurez, los motivos y las circunstancias de cada parte, y cualquier antecedente de abuso de sustancias o violencia doméstica. La lista completa está en el § 61.13001(7). Una oposición por escrito debe estar verificada y exponer los hechos específicos en que se basa (§ 61.13001(5)).
Quien quiere mudarse, sea un progenitor u otra persona, tiene la carga de probar, por preponderancia de la evidencia, que la reubicación responde al interés superior del menor. Si cumple esa carga, esta pasa al progenitor o a la otra persona que no se muda, que debe demostrar por preponderancia de la evidencia que la mudanza no responde al interés superior del menor (§ 61.13001(8)). El tribunal también considera cualquier otro factor que afecte el interés superior del menor, incluidos los del § 61.13.
La ley da prioridad en el calendario a estos casos. Salvo causa justificada, la audiencia sobre una moción de reubicación temporal debe celebrarse a más tardar 30 días después de presentada la moción, y el juicio sin jurado a más tardar 90 días después de presentado el aviso para fijarlo (§ 61.13001(10)).
Estos son plazos legales para la audiencia y el juicio, sujetos a la excepción de causa justificada prevista en la ley, no una garantía de cuándo terminará todo el caso. Importa qué escrito activa cada plazo; una referencia general al calendario del tribunal no sustituye el requisito de causa justificada. Consulte a un abogado sobre cómo se aplican los plazos a su caso.
Si se aprueba la reubicación, el tribunal puede ordenar contacto con el otro progenitor mediante acceso, tiempo compartido, teléfono, internet, cámara web y otros medios, si es económicamente accesible y responde al interés superior del menor. Si corresponde, el tribunal también especifica cómo se reparten los costos de transporte entre los padres y las demás personas con derecho a contacto, y puede ajustar la manutención de los hijos (§ 61.13001(9)).
Reubicar a un menor sin cumplir el § 61.13001(3) puede someter al progenitor a desacato y a otros procedimientos para obligar a devolver al menor (§ 61.13001(3)(e)). El tribunal también puede tenerlo en cuenta como factor al decidir sobre una reubicación, al decidir si se modifica el plan de crianza, como base para ordenar la devolución del menor y como causa suficiente para ordenar al progenitor pagar los gastos razonables y los honorarios de abogado de la otra parte.
Si está pensando en mudarse primero y arreglar los documentos después, hable con un abogado antes de hacer nada.
Lleve los documentos que muestran su arreglo actual y su plan. Son elementos prácticos, no una lista legal:
Una primera conversación también es buen momento para preguntar si un acuerdo es realista. Un acuerdo firmado puede evitar una petición en disputa, pero debe incluir el calendario y los términos de transporte que exige la ley. Nuestra página de práctica de reubicación describe cómo ayudamos, y nuestra página de abogado de divorcio en Boca Raton explica la práctica en general.

No. Según el § 61.13001(1)(e), el mínimo de 50 millas se mide desde la residencia principal del progenitor u otra persona al momento de la última orden que estableció o modificó el tiempo compartido, o al presentarse la acción pendiente para establecerlo o modificarlo. El cambio debe durar al menos 60 días consecutivos, sin contar ausencias temporales por vacaciones, estudios o atención médica del menor. Una mudanza más corta también puede importar según el plan de crianza. Pida a un abogado que revise la orden aplicable y el punto de referencia legal antes de determinar si la mudanza está sujeta a esta ley.
La ley permite que los padres y toda otra persona con derecho a acceso o a tiempo compartido con el menor la cumplan mediante un acuerdo escrito y firmado que incluya el consentimiento, un calendario de acceso o de tiempo compartido y los arreglos de transporte. Si ya existe un caso u orden, las partes piden la ratificación del tribunal.
Si el otro progenitor y toda otra persona con derecho a acceso o a tiempo compartido con el menor dejan todos de oponerse a tiempo, la ley presume que la reubicación responde al interés superior del menor y el tribunal, salvo causa justificada, dictará una orden que adopte el calendario de la petición. No dé por hecho que así será en su caso; pregunte a un abogado cómo se manejarían su petición y la notificación.
Quien quiere mudarse, sea un progenitor u otra persona, debe probarlo por preponderancia de la evidencia. Si cumple esa carga, esta pasa al progenitor o a la otra persona que no se muda, que debe demostrar por preponderancia de la evidencia que la mudanza no responde al interés superior del menor.
La ley fija límites máximos para audiencias y juicios: 30 días para una audiencia de reubicación temporal después de la moción y 90 días para un juicio sin jurado después del aviso para fijarlo, salvo causa justificada. El tiempo total de su caso depende de los hechos y del calendario del tribunal, por lo que no lo predecimos aquí.
Si está pensando en mudarse con su hijo, o el otro progenitor le dijo que lo hará, programe una consulta confidencial con Yaffa Family Law Group para hablar de sus opciones.
Aviso (información general): Este artículo ofrece información general sobre el derecho familiar de Florida y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos, y la ley puede cambiar. Consulte a un abogado de familia de Florida sobre su situación.
Los textos oficiales de la ley de Florida están en inglés; las citas de este artículo son traducción nuestra.
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